La facultad de la autoridad fiscal de concluir anticipadamente una visita domiciliaria, cuando el contribuyente ha dado aviso para dictaminar sus estados financieros, solo se actualiza si dicho dictamen no ha sido presentado antes del inicio de la visita; de lo contrario, la autoridad conserva su facultad de ejercer sus facultades de comprobación, ya sea revisando los estados financieros presentados o practicando la visita domiciliaria.
El presente caso analiza la facultad de las autoridades fiscales para concluir anticipadamente las visitas domiciliarias cuando los contribuyentes optan por dictaminar sus estados financieros. Se establece que esta facultad solo procede si el dictamen aún no ha sido presentado antes del inicio de la visita. Si el dictamen ya fue rendido, la autoridad fiscal conserva la prerrogativa de elegir entre revisar dicho dictamen o continuar con la visita domiciliaria.
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