La subordinación de un poder a otro, configurada mediante la designación de un servidor público por un órgano del Congreso, es inconstitucional al contravenir los artículos 47 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que un modelo en el que un órgano autónomo nombra a sus titulares y les faculta para sustituirlos es preferible para la democracia actual, al garantizar objetividad e imparcialidad. Se consideró inconstitucional un mecanismo propuesto en una reforma que pretendía que un órgano del Congreso nombrara a un servidor público con funciones similares a las del titular de la Auditoría Superior del Estado, ya que esto configuraría una subordinación prohibida entre poderes. Adicionalmente, se recordó que la acción de inconstitucionalidad no es el medio idóneo para la protección de derechos individuales, sino para el control abstracto de normas.
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