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166/2012NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, al ser de tracto sucesivo, se rige por la legislación vigente al momento en que la conducta contumaz de no proporcionar recursos económicos subsiste, y no por la ley vigente al inicio de la omisión.

Expediente
166/2012
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 abr 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, al ser de tracto sucesivo, se rige por la legislación vigente al momento en que la conducta contumaz de no proporcionar recursos económicos subsiste, y no por la ley vigente al inicio de la omisión.

Resumen

El presente caso analiza la orden de aprehensión por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. El tribunal determina que, al tratarse de un delito de tracto sucesivo, la ley aplicable para sancionar la conducta es aquella vigente al momento en que la omisión de proporcionar alimentos continúa, aun cuando la conducta haya iniciado bajo una legislación anterior. Se confirma la legalidad de la orden de aprehensión al acreditarse el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del acusado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.