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566/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir los amparos directos en revisión que planteen la constitucionalidad de normas generales, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, sin que la existencia de criterios previos sobre el tema impida su análisis si se abordan cuestiones novedosas o relevantes.

Expediente
566/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir los amparos directos en revisión que planteen la constitucionalidad de normas generales, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, sin que la existencia de criterios previos sobre el tema impida su análisis si se abordan cuestiones novedosas o relevantes.

Resumen

El asunto carece de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, toda vez que la resolución impugnada no plantea un problema novedoso ni relevante que justifique la intervención de este tribunal, porque respecto del tema relativo al régimen de consolidación fiscal, y las obligaciones que derivan de la conclusión de dicho régimen, existen ya amplios y bastos criterios sustentados por este Máximo Tribunal, que resuelven sobre la constitucionalidad de la normativa que lo regula. La principal pretensión de las autoridades terceras interesadas consiste en evidenciar que fue incorrecta la admisión del amparo directo en revisión, porque los temas de constitucionalidad planteados carecen de interés excepcional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.