La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe admitir los amparos directos en revisión que planteen la constitucionalidad de normas generales, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, sin que la existencia de criterios previos sobre el tema impida su análisis si se abordan cuestiones novedosas o relevantes.
El asunto carece de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, toda vez que la resolución impugnada no plantea un problema novedoso ni relevante que justifique la intervención de este tribunal, porque respecto del tema relativo al régimen de consolidación fiscal, y las obligaciones que derivan de la conclusión de dicho régimen, existen ya amplios y bastos criterios sustentados por este Máximo Tribunal, que resuelven sobre la constitucionalidad de la normativa que lo regula. La principal pretensión de las autoridades terceras interesadas consiste en evidenciar que fue incorrecta la admisión del amparo directo en revisión, porque los temas de constitucionalidad planteados carecen de interés excepcional.
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