La aplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una cuestión de mera legalidad, incluso cuando se refiere a la inconstitucionalidad de leyes o a la interpretación directa de preceptos constitucionales, por lo que no genera un interés excepcional que justifique la procedencia del recurso de revisión en amparo.
El presente recurso de revisión no es procedente al no colmarse el requisito de interés excepcional. El Tribunal Colegiado resolvió sobre el derecho a una defensa adecuada atendiendo a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin variar las consideraciones o realizar un ejercicio distinto al ya determinado por este Alto Tribunal. La aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representa una cuestión de mera legalidad, aun cuando se refiera a la inconstitucionalidad de leyes o a la interpretación directa de preceptos constitucionales.
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