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80/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al admitir a trámite una acción de inconstitucionalidad, debe dar vista a las autoridades que emitieron y promulgaron el decreto impugnado, así como al Fiscal General de la República, para que rindan sus informes o manifiesten lo que a su competencia corresponda.

Expediente
80/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
22 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al admitir a trámite una acción de inconstitucionalidad, debe dar vista a las autoridades que emitieron y promulgaron el decreto impugnado, así como al Fiscal General de la República, para que rindan sus informes o manifiesten lo que a su competencia corresponda.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad, ordenando dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Zacatecas, así como al Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no formuló pedimento en el asunto. El texto también menciona cinco principios para una gestión responsable y de confianza, que incluyen crecimiento inclusivo, respeto al estado de derecho, transparencia, robustez y responsabilidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.