El financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos no puede ser disminuido por las legislaturas locales, pues su naturaleza es continua y no está sujeta a la temporalidad de los procesos electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido político Morena contra diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Yucatán y leyes secundarias. El partido impugnó la reducción del 50% del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos en años sin proceso electoral, así como la facultad del Congreso Local para designar al titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado. El Pleno de la Corte determinó que la reducción del financiamiento ordinario es inconstitucional, ya que estos recursos son permanentes y no pueden sujetarse a la temporalidad electoral. Respecto a la designación del contralor, se consideró que las legislaturas locales tienen libertad de configuración para establecer el mecanismo de designación, por lo que se declaró infundado el concepto de invalidez.
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