El plazo de cinco años de vigencia de un poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por una institución de crédito en el Estado de Jalisco, debe computarse a partir de la fecha en que el consejo de administración acordó su otorgamiento, y no desde la fecha en que dicho acuerdo fue formalizado ante fedatario público.
La contradicción de tesis analizó el momento a partir del cual inicia la vigencia de cinco años de un poder general para pleitos y cobranzas, otorgado por una institución de crédito en el Estado de Jalisco, conforme al artículo 2214 del Código Civil local. Se determinó que la vigencia debe computarse desde la fecha en que el consejo de administración acordó conferir el poder, pues la formalización ante fedatario público es un requisito para su ejercicio, pero no para su existencia o el inicio de su cómputo temporal. La razón de la limitación temporal se basa en la confianza entre poderdante y apoderado, la cual puede cambiar con el tiempo.
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