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148/24-ERF-01-7ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Los servicios de publicidad prestados por un residente en México a un residente en el extranjero se consideran exportados y gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos de contratación, pago y aprovechamiento en el extranjero, independientemente de que la prestación material del servicio ocurra en territorio nacional.

Expediente
148/24-ERF-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los servicios de publicidad prestados por un residente en México a un residente en el extranjero se consideran exportados y gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos de contratación, pago y aprovechamiento en el extranjero, independientemente de que la prestación material del servicio ocurra en territorio nacional.

Resumen

La Sala Especializada determinó que los servicios de publicidad prestados por la actora a su parte relacionada en el extranjero deben considerarse exportados y gravados a la tasa del 0% del IVA. Esto se debe a que, si bien los servicios se prestaron en México, se cumplieron los requisitos de contratación y pago por un residente en el extranjero, y el aprovechamiento de dichos servicios se concretó en el extranjero, beneficiando a la entidad extranjera. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada que determinó un crédito fiscal por considerar que dichos servicios debían gravarse a la tasa del 16%.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.