El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de audiencia ni el principio de seguridad jurídica, al no prever un procedimiento específico para la solicitud de información a terceros en cumplimiento de una resolución de revocación, ya que dicha facultad se encuentra prevista en otros preceptos del propio código y la garantía de audiencia se satisface a través de los medios de defensa posteriores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, que regula el cumplimiento de las resoluciones de recursos de revocación. La quejosa argumentó que dicho precepto viola la garantía de audiencia y el principio de seguridad jurídica al no establecer un procedimiento específico para solicitar información a terceros ni dar vista al contribuyente sobre dicha información. El Pleno determinó que la facultad de solicitar información a terceros está prevista en otros artículos del CFF, y que la garantía de audiencia se cumple a través de los medios de defensa posteriores, como un nuevo recurso de revocación o el juicio de nulidad.
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