Los agravios que aducen un defecto en la ejecución de una sentencia de amparo son inoperantes si no señalan concretamente la irregularidad cometida, pues la queja procede a instancia de parte y no constituye una revisión oficiosa del cumplimiento de la ejecutoria.
El presente criterio establece que los agravios formulados en una queja por defecto en la ejecución de una sentencia de amparo resultan inoperantes si el promovente no especifica de manera clara y precisa en qué consistió el supuesto defecto. Se enfatiza que el recurso de queja tiene como finalidad atender las impugnaciones de las partes sobre el cumplimiento de los fallos, y no una revisión automática de la legalidad de dicho cumplimiento.
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