La base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación establecidos en el tabulador regional, excluyendo aquellas prestaciones no contempladas expresamente en dicho tabulador.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reitera el criterio establecido en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, precisando que la base salarial para el cálculo de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado se compone exclusivamente por el sueldo, sobresueldo y compensación que figuren en el tabulador regional. Se excluyen conceptos como la ayuda de despensa, aun cuando se otorgue de manera regular, por no formar parte del sueldo presupuestal, sobresueldo o compensación por servicios, sino que constituyen prestaciones convencionales ajenas a la base salarial para efectos de la pensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.