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337/2019Juzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez· tema sin holding extraído

1.- Se sobresee en el juicio de amparo, en virtud de que la parte quejosa no formuló conceptos de violación para combatir el acto reclamado. 2.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa para el efecto de que no se le apliquen las limitantes previstas en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, específicamente en la parte que restringe la compensación de cantidades a cargo por adeudo propio que deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios; el amparo se hace extensivo a la reglas 2.3.10, 2.311 y 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, y su Anexo 1-A y 23, para que la quejosa no se vea obligada a aplicarlas en los supuestos establecidos por el precepto citado en primer lugar, al pertenecer al mismo sistema normativo

Expediente
337/2019
Tribunal
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Ponente
Alberto Ramírez Ruiz
Fecha
30 sep 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

1.- Se sobresee en el juicio de amparo, en virtud de que la parte quejosa no formuló conceptos de violación para combatir el acto reclamado. 2.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa para el efecto de que no se le apliquen las limitantes previstas en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, específicamente en la parte que restringe la compensación de cantidades a cargo por adeudo propio que deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios; el amparo se hace extensivo a la reglas 2.3.10, 2.311 y 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho, y su Anexo 1-A y 23, para que la quejosa no se vea obligada a aplicarlas en los supuestos establecidos por el precepto citado en primer lugar, al pertenecer al mismo sistema normativo

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