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5215/25-03-02-9ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al actualizarse la inactividad procesal.

Expediente
5215/25-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al actualizarse la inactividad procesal.

Resumen

El Tribunal determinó que la caducidad opera en procedimientos administrativos iniciados de oficio si la autoridad no emite o notifica la resolución dentro de los plazos legales. En este caso, la autoridad no notificó la resolución dentro del plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictarla, lo que actualizó la caducidad del procedimiento. Por lo tanto, se consideró que la demanda fue oportuna y se procedió al análisis de la legalidad de la resolución impugnada, la cual fue declarada nula por haberse emitido fuera de los plazos legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.