La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al procedimiento dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al actualizarse la inactividad procesal.
El Tribunal determinó que la caducidad opera en procedimientos administrativos iniciados de oficio si la autoridad no emite o notifica la resolución dentro de los plazos legales. En este caso, la autoridad no notificó la resolución dentro del plazo de treinta días posteriores a la expiración del plazo para dictarla, lo que actualizó la caducidad del procedimiento. Por lo tanto, se consideró que la demanda fue oportuna y se procedió al análisis de la legalidad de la resolución impugnada, la cual fue declarada nula por haberse emitido fuera de los plazos legales.
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