La distinción entre leyes expedidas por el Congreso y decretos o reglamentos emitidos por el Gobernador es relevante para determinar la necesidad del refrendo por el secretario del ramo, siendo este último requisito aplicable solo a los segundos.
El Tribunal Colegiado determinó que la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2018, y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, no requerían el refrendo del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, ya que al ser leyes expedidas por el Congreso y promulgadas por el Gobernador, solo necesitaban el refrendo del Secretario de Gobierno. Asimismo, se consideró que la progresividad de las tasas impositivas en la adquisición de bienes inmuebles respetaba el principio de equidad tributaria, al aplicar diferentes tasas según el valor del inmueble y gravar únicamente el excedente del límite inferior de cada rango, lo que reflejaba la capacidad contributiva.
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