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242/2018NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La distinción entre leyes expedidas por el Congreso y decretos o reglamentos emitidos por el Gobernador es relevante para determinar la necesidad del refrendo por el secretario del ramo, siendo este último requisito aplicable solo a los segundos.

Expediente
242/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 jun 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La distinción entre leyes expedidas por el Congreso y decretos o reglamentos emitidos por el Gobernador es relevante para determinar la necesidad del refrendo por el secretario del ramo, siendo este último requisito aplicable solo a los segundos.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2018, y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, no requerían el refrendo del Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, ya que al ser leyes expedidas por el Congreso y promulgadas por el Gobernador, solo necesitaban el refrendo del Secretario de Gobierno. Asimismo, se consideró que la progresividad de las tasas impositivas en la adquisición de bienes inmuebles respetaba el principio de equidad tributaria, al aplicar diferentes tasas según el valor del inmueble y gravar únicamente el excedente del límite inferior de cada rango, lo que reflejaba la capacidad contributiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.