La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales para motivar sus resoluciones con base en información de sus bases de datos no requiere la cita de porciones normativas específicas, sino la invocación del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, el cual rige una formalidad procedimental y no otorga facultades.
La Segunda Sala Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los conceptos de impugnación de la actora, en los que alegaba la ilegalidad de las resoluciones por falta de fundamentación en cuanto a la competencia de la autoridad para consultar bases de datos, eran infundados. La Sala sostuvo que el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales para motivar sus resoluciones con información de sus bases de datos, y que la cita genérica de dicho artículo es suficiente, pues regula una formalidad procedimental y no otorga facultades específicas.
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