La autonomía municipal en materia hacendaria se respeta cuando las participaciones federales transferidas a los municipios no se ven afectadas en su monto o destino, aun cuando se establezcan fondos para atender pasivos laborales o de infraestructura, siempre que estos recursos sean adicionales o no incidan en la libre disposición de los fondos que constitucionalmente les corresponden.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Jojutla, Morelos, en contra de reformas a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado. El Municipio argumentó que la disminución de participaciones federales y la creación de un fondo para pasivos laborales violaban su autonomía hacendaria y el derecho de voz y voto en el proceso legislativo. La Corte determinó que la disminución del 2% en las participaciones federales no era inconstitucional, ya que el fondo creado era adicional y no afectaba la libre disposición de los recursos municipales. Además, se consideró que las disposiciones sobre el Sistema de Coordinación Hacendaria no formaban parte del proceso legislativo de creación del decreto impugnado.
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