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24/2017NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autonomía municipal en materia hacendaria se respeta cuando las participaciones federales transferidas a los municipios no se ven afectadas en su monto o destino, aun cuando se establezcan fondos para atender pasivos laborales o de infraestructura, siempre que estos recursos sean adicionales o no incidan en la libre disposición de los fondos que constitucionalmente les corresponden.

Expediente
24/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 ago 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autonomía municipal en materia hacendaria se respeta cuando las participaciones federales transferidas a los municipios no se ven afectadas en su monto o destino, aun cuando se establezcan fondos para atender pasivos laborales o de infraestructura, siempre que estos recursos sean adicionales o no incidan en la libre disposición de los fondos que constitucionalmente les corresponden.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Jojutla, Morelos, en contra de reformas a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado. El Municipio argumentó que la disminución de participaciones federales y la creación de un fondo para pasivos laborales violaban su autonomía hacendaria y el derecho de voz y voto en el proceso legislativo. La Corte determinó que la disminución del 2% en las participaciones federales no era inconstitucional, ya que el fondo creado era adicional y no afectaba la libre disposición de los recursos municipales. Además, se consideró que las disposiciones sobre el Sistema de Coordinación Hacendaria no formaban parte del proceso legislativo de creación del decreto impugnado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.