La competencia material de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para imponer sanciones se fundamenta en los artículos 9, fracción XXXI, y 10, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin que sea necesario invocar disposiciones específicas del capítulo III del título II del mismo ordenamiento.
El presente fallo analiza la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para imponer sanciones. La quejosa argumentó que dichas administraciones carecían de esta facultad, basándose en una interpretación restrictiva de los artículos 14, fracción XL, y 16 del Reglamento Interior del SAT. Sin embargo, el tribunal determinó que los artículos 9, fracción XXXI, y 10, fracción I, del mismo reglamento, sí otorgan expresamente la facultad de imponer sanciones a los administradores locales, por lo que la competencia estaba debidamente fundada. Adicionalmente, se desestimó la alegación de incongruencia de la sentencia de nulidad, al considerar que la Sala responsable sí se pronunció sobre los argumentos de la quejosa.
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