Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
1. Al quejoso se le practicó una visita domiciliaria a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, por cuanto a las contribuciones federales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta y como retenedor de este último.
2. Por oficio de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Puebla "2", determinó un crédito fiscal en contra del ahora quejoso.
3. En contra de tal determinación, el ahora quejoso interpuso recurso de revocación, el cual se resolvió el diez de abril de dos mil diecinueve, por medio del oficio emitido por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "2" del Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de confirmar la resolución determinante.
4. La resolución del recurso de revocación y la diversa determinante fueron impugnadas en el juicio contencioso de origen que se radicó como expediente del índice de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
5. El seis de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en el juicio de origen, con los siguientes puntos resolutivos:
"I. Resultaron infundadas las causales de improcedencia invocadas por la autoridad demandada; por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio;
II. La parte actora no probó su pretensión, en consecuencia:
III. Se reconoce la VALIDEZ tanto de la resolución impugnada, como de la inicialmente recurrida, descritas en el resultando 1° del presente fallo.
IV. Notifíquese [.]."
Esta sentencia constituye el acto reclamado en el presente juicio.
SE RESUELVE:
Declarar infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer y por tanto, negar el amparo a la parte quejosa.
Expediente
161/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
18 ago 2022
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
1. Al quejoso se le practicó una visita domiciliaria a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto al ejercicio fiscal de dos mil dieciséis, por cuanto a las contribuciones federales relativas al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta y como retenedor de este último.
2. Por oficio de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Puebla "2", determinó un crédito fiscal en contra del ahora quejoso.
3. En contra de tal determinación, el ahora quejoso interpuso recurso de revocación, el cual se resolvió el diez de abril de dos mil diecinueve, por medio del oficio emitido por la Subadministradora Desconcentrada Jurídica de Puebla "2" del Servicio de Administración Tributaria, en el sentido de confirmar la resolución determinante.
4. La resolución del recurso de revocación y la diversa determinante fueron impugnadas en el juicio contencioso de origen que se radicó como expediente del índice de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
5. El seis de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia en el juicio de origen, con los siguientes puntos resolutivos:
"I. Resultaron infundadas las causales de improcedencia invocadas por la autoridad demandada; por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio;
II. La parte actora no probó su pretensión, en consecuencia:
III. Se reconoce la VALIDEZ tanto de la resolución impugnada, como de la inicialmente recurrida, descritas en el resultando 1° del presente fallo.
IV. Notifíquese [.]."
Esta sentencia constituye el acto reclamado en el presente juicio.
SE RESUELVE:
Declarar infundados e inoperantes los conceptos de violación hechos valer y por tanto, negar el amparo a la parte quejosa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.