El desechamiento de plano de una solicitud de suspensión del procedimiento de fiscalización, por incumplimiento de requisitos, no causa perjuicio a la esfera jurídica de la patronal, pues no constituye un acto que vulnere su patrimonio en definitiva ni prejuzga sobre el monto determinado por la autoridad fiscal, al tratarse de una medida temporal de suspensión de pago.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el desechamiento de una solicitud de suspensión de un procedimiento de fiscalización, por no cumplir con los requisitos establecidos, no genera un perjuicio definitivo a la esfera jurídica de la patronal. Esto se debe a que dicha medida es temporal y no prejuzga sobre el fondo del asunto ni sobre el monto que la autoridad fiscal pudiera determinar posteriormente.
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