El análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal es obligatorio para la autoridad hacendaria al resolver un recurso de inconformidad, al interrelacionar diversos supuestos con reglas generales y excepciones, sin que esté constreñida a centrarse únicamente en las fracciones o incisos invocados por el recurrente.
El presente juicio sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal analiza la resolución de un recurso de inconformidad interpuesto por una empresa contra el cobro de derechos por licencias de construcción. La empresa argumentó que dicho cobro contravino el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Suprema Corte determinó que la autoridad fiscal, al resolver el recurso, estaba obligada a realizar un análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo sus excepciones, y no solo las fracciones invocadas por la parte recurrente, declarando infundado el concepto de invalidez relativo al principio de congruencia.
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