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1/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal es obligatorio para la autoridad hacendaria al resolver un recurso de inconformidad, al interrelacionar diversos supuestos con reglas generales y excepciones, sin que esté constreñida a centrarse únicamente en las fracciones o incisos invocados por el recurrente.

Expediente
1/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
14 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal es obligatorio para la autoridad hacendaria al resolver un recurso de inconformidad, al interrelacionar diversos supuestos con reglas generales y excepciones, sin que esté constreñida a centrarse únicamente en las fracciones o incisos invocados por el recurrente.

Resumen

El presente juicio sobre cumplimiento de convenios de coordinación fiscal analiza la resolución de un recurso de inconformidad interpuesto por una empresa contra el cobro de derechos por licencias de construcción. La empresa argumentó que dicho cobro contravino el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Suprema Corte determinó que la autoridad fiscal, al resolver el recurso, estaba obligada a realizar un análisis integral del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, incluyendo sus excepciones, y no solo las fracciones invocadas por la parte recurrente, declarando infundado el concepto de invalidez relativo al principio de congruencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.