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191/2026SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla

Las normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para afectar la esfera jurídica del gobernado, actualizan la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no poderse acreditar el interés jurídico o legítimo en su sola vigencia.

Expediente
191/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla
Ponente
Jorge Arroyo Martínez
Fecha
7 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

Las normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para afectar la esfera jurídica del gobernado, actualizan la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no poderse acreditar el interés jurídico o legítimo en su sola vigencia.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla determinó sobreseer un juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. El tribunal consideró que las normas reclamadas son heteroaplicativas, es decir, requieren de un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para poder afectar la esfera jurídica del quejoso, por lo que la sola vigencia de las mismas no genera un perjuicio que actualice el interés jurídico o legítimo necesario para la procedencia del juicio de amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.