Las normas generales que requieren un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para afectar la esfera jurídica del gobernado, actualizan la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no poderse acreditar el interés jurídico o legítimo en su sola vigencia.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla determinó sobreseer un juicio de amparo promovido contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo. El tribunal consideró que las normas reclamadas son heteroaplicativas, es decir, requieren de un acto de aplicación posterior a su entrada en vigor para poder afectar la esfera jurídica del quejoso, por lo que la sola vigencia de las mismas no genera un perjuicio que actualice el interés jurídico o legítimo necesario para la procedencia del juicio de amparo.
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