La falta de registro de un contrato de seguro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no anula de manera automática la cláusula que limita la cobertura, especialmente si la aseguradora ha cubierto parte de los gastos y la pretensión del asegurado resulta desproporcionada.
El caso aborda la omisión de una aseguradora de registrar un contrato de seguro ante la CNSF, lo cual fue considerado una irregularidad. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que esta falta no conlleva la nulidad automática de las cláusulas de limitación de cobertura, argumentando que la asegurada buscaba un cobro desproporcionado y que la aseguradora sí cubrió algunos gastos. Se enfatiza que la falta de registro debe acarrear sanciones para la aseguradora, pero no necesariamente la anulación de la póliza en perjuicio de la propia asegurada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.