El artículo 64 de la Ley General de Víctimas es inaplicable para individualizar la pena y determinar el grado de culpabilidad del sentenciado en materia penal, al regular la cuantificación de la compensación por reparación integral del daño y no los factores de punibilidad.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que el artículo 64 de la Ley General de Víctimas no puede ser utilizado para individualizar la pena ni para graduar la culpabilidad de un sentenciado en un proceso penal. Dicho precepto se enfoca en establecer los parámetros para la cuantificación de la compensación como parte de la reparación integral del daño, considerando aspectos como perjuicios y sufrimientos, pero no los factores de punibilidad que el legislador establece para la imposición de penas privativas de libertad y multas.
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