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450/2025ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés legítimo en materia ambiental se actualiza cuando la persona que lo alega demuestra que la norma, acto u omisión reclamados, al violar los derechos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, producen una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, máxime si se trata de la protección del derecho humano al medio ambiente.

Expediente
450/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
24 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El interés legítimo en materia ambiental se actualiza cuando la persona que lo alega demuestra que la norma, acto u omisión reclamados, al violar los derechos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, producen una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, máxime si se trata de la protección del derecho humano al medio ambiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una persona cuenta con interés legítimo para solicitar la protección de su derecho humano al medio ambiente. Esto se fundamenta en que la afectación real y actual a su esfera jurídica, derivada de la violación de derechos constitucionales y convencionales, se actualiza al encontrarse en una situación especial frente al orden jurídico, especialmente cuando se trata de la conservación ambiental.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.