El interés legítimo en materia ambiental se actualiza cuando la persona que lo alega demuestra que la norma, acto u omisión reclamados, al violar los derechos previstos en el artículo 1o. de la Ley de Amparo, producen una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, máxime si se trata de la protección del derecho humano al medio ambiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que una persona cuenta con interés legítimo para solicitar la protección de su derecho humano al medio ambiente. Esto se fundamenta en que la afectación real y actual a su esfera jurídica, derivada de la violación de derechos constitucionales y convencionales, se actualiza al encontrarse en una situación especial frente al orden jurídico, especialmente cuando se trata de la conservación ambiental.
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