Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído
Lo aducido es parcialmente fundado y suficiente para conceder la protección constitucional
La sala, en forma contraria a lo que aduce la persona quejosa, sí se ocupó de forma congruente y exhaustiva del estudio del segundo concepto de impugnación de la demanda.
Lo anterior porque consideró que el requerimiento de información y documentación no se ajusta a derecho en la medida que, además de requerir información y documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del patrón derivadas de la Ley del Seguro Social, también solicitó información y documentación concerniente, más bien, a aspectos relacionados con obligaciones fiscales del patrón; sin embargo, consideró la sala, se trata de una ilegalidad que no es invalidante, es decir, que no tiene el alcance de conducir a la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada, puesto que: (a) sólo una parte del requerimiento es la que carece de sustento legal; (b) el patrón no dio cumplimiento, en absoluto, al requerimiento; (c) en consecuencia, el requerimiento -en la parte que carece de sustento jurídico-, no trascendió al sentido de la resolución impugnada, pues no es causa eficiente de ésta dado que no existe un nexo de causalidad entre la información requerida y los motivos y fundamentos de aquélla.
Estas consideraciones no son combatidas por la persona quejosa, por lo que en ese aspecto es inoperante lo aducido.
Por otra parte, es fundado lo que aduce la persona quejosa en el sentido de que la sala se limitó a analizar el primer concepto de impugnación en un aspecto, sin embargo, omitió pronunciarse en relación con la parte en que se adujo que es ilegal la resolución impugnada porque no está fundada ni motivada en lo relativo a la determinación de los periodos de ejecución de las obras sujetas a revisión, pues al efecto destacó las inconsistencias que advirtió en la determinación presuntiva del instituto, sin que la sala se pronunciara sobre esos planteamientos,
Así, en el aspecto referido la sentencia reclamada vulneró el principio de exhaustividad y congruencia que tutela el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Punto resolutivo.
ÚNICO. AMPARA PARA EFECTOS.
Expediente
235/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sandra Carolina Arellano González
Fecha
3 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Lo aducido es parcialmente fundado y suficiente para conceder la protección constitucional
La sala, en forma contraria a lo que aduce la persona quejosa, sí se ocupó de forma congruente y exhaustiva del estudio del segundo concepto de impugnación de la demanda.
Lo anterior porque consideró que el requerimiento de información y documentación no se ajusta a derecho en la medida que, además de requerir información y documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del patrón derivadas de la Ley del Seguro Social, también solicitó información y documentación concerniente, más bien, a aspectos relacionados con obligaciones fiscales del patrón; sin embargo, consideró la sala, se trata de una ilegalidad que no es invalidante, es decir, que no tiene el alcance de conducir a la declaratoria de nulidad de la resolución impugnada, puesto que: (a) sólo una parte del requerimiento es la que carece de sustento legal; (b) el patrón no dio cumplimiento, en absoluto, al requerimiento; (c) en consecuencia, el requerimiento -en la parte que carece de sustento jurídico-, no trascendió al sentido de la resolución impugnada, pues no es causa eficiente de ésta dado que no existe un nexo de causalidad entre la información requerida y los motivos y fundamentos de aquélla.
Estas consideraciones no son combatidas por la persona quejosa, por lo que en ese aspecto es inoperante lo aducido.
Por otra parte, es fundado lo que aduce la persona quejosa en el sentido de que la sala se limitó a analizar el primer concepto de impugnación en un aspecto, sin embargo, omitió pronunciarse en relación con la parte en que se adujo que es ilegal la resolución impugnada porque no está fundada ni motivada en lo relativo a la determinación de los periodos de ejecución de las obras sujetas a revisión, pues al efecto destacó las inconsistencias que advirtió en la determinación presuntiva del instituto, sin que la sala se pronunciara sobre esos planteamientos,
Así, en el aspecto referido la sentencia reclamada vulneró el principio de exhaustividad y congruencia que tutela el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Punto resolutivo.
ÚNICO. AMPARA PARA EFECTOS.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.