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255/2025NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito· tema sin holding extraído

Es inoperante el segundo concepto de violación en el que el impetrante de amparo reclama la omisión de la junta laboral de tomar en cuenta la excepción de obscuridad en la demanda, en virtud de que el derecho para hacerla valer en el presente juicio de amparo se encuentra precluído, toda vez que debió hacerse valer en el amparo adhesivo o amparo directo, desde el dictado del primer laudo, sobre todo si se toma en cuenta que la consecuencia jurídica en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo es que se debió requerir al trabajador para que aclarara la demanda, por lo que desde el amparo adhesivo que promovió la quejosa debió hacer valer esa violación al proceso y no en uno ulterior. Por otra parte, es infundado el primer concepto de violación donde la promotora del amparo señala que es incorrecta la condena al pago de tiempo extraordinario y media hora extra, ya que la relación laboral se encuentra regulada en el capítulo especial de operadores o choferes de autotransporte. Tal calificativa obedece a que contrato a lo que estima la quejosa, esas reglas especiales no son aplicables al caso concreto, en virtud de que la defensa de la demandada consistió en que el trabajador laboró en una jornada legal y específica, sin excederla, por lo que su obligación era demostrar sus defensas, lo que no aconteció en la especie.

Expediente
255/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Contreras Jurado
Fecha
25 may 2026
Materia
laboral
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Es inoperante el segundo concepto de violación en el que el impetrante de amparo reclama la omisión de la junta laboral de tomar en cuenta la excepción de obscuridad en la demanda, en virtud de que el derecho para hacerla valer en el presente juicio de amparo se encuentra precluído, toda vez que debió hacerse valer en el amparo adhesivo o amparo directo, desde el dictado del primer laudo, sobre todo si se toma en cuenta que la consecuencia jurídica en términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo es que se debió requerir al trabajador para que aclarara la demanda, por lo que desde el amparo adhesivo que promovió la quejosa debió hacer valer esa violación al proceso y no en uno ulterior. Por otra parte, es infundado el primer concepto de violación donde la promotora del amparo señala que es incorrecta la condena al pago de tiempo extraordinario y media hora extra, ya que la relación laboral se encuentra regulada en el capítulo especial de operadores o choferes de autotransporte. Tal calificativa obedece a que contrato a lo que estima la quejosa, esas reglas especiales no son aplicables al caso concreto, en virtud de que la defensa de la demandada consistió en que el trabajador laboró en una jornada legal y específica, sin excederla, por lo que su obligación era demostrar sus defensas, lo que no aconteció en la especie.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.