El principio de irretroactividad de la ley no se vulnera por la reforma a la Ley de Minería que eliminó la figura del terreno libre y previó el desechamiento de solicitudes de concesión en trámite, al tratarse de una nueva regulación de derechos mineros que no afecta derechos adquiridos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo en revisión donde la quejosa reclamó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Minería, reformada en 2023, argumentando que trastocaban el principio de irretroactividad. La quejosa señaló que la eliminación de la figura del terreno libre y la posibilidad de desechar solicitudes de concesión en trámite violaban sus derechos. La Sala determinó que estas reformas constituyen una nueva regulación de derechos mineros y no afectan derechos adquiridos, por lo que los conceptos de violación resultaron infundados.
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