La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las porciones normativas de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza que acotan la procedencia de las medidas de compensación exclusivamente a casos de violaciones graves a derechos humanos son inconstitucionales, pues la reparación integral debe otorgarse a todas las víctimas, sin importar la gravedad del daño sufrido.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza, argumentando que limitaban el acceso a la reparación integral del daño a las víctimas, condicionándolo a la gravedad de la violación de derechos humanos sufrida. La Suprema Corte determinó que, si bien la gravedad puede influir en la celeridad y tipo de medidas, no puede ser un requisito para acceder a la compensación, ya que la reparación integral debe ser para todas las víctimas, conforme a la Ley General de Víctimas.
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