La actualización de un contribuyente en el RFC a un régimen fiscal distinto al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, aun cuando no determine un crédito fiscal o imponga una multa, pues causa un agravio en materia fiscal al modificar las obligaciones del contribuyente.
La Sala Regional en Michoacán del TFJA determinó que el oficio que actualiza el régimen fiscal de un contribuyente en el RFC, cambiándolo del RESICO a Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, constituye una resolución definitiva impugnable. La Sala consideró que dicho acto causa un agravio en materia fiscal, ya que impone obligaciones distintas desde el inicio de las actividades del contribuyente. Además, analizó la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2024, la cual permite el regreso al RESICO para contribuyentes que interpusieron juicio de nulidad, entendiendo que el propio juicio cumple el requisito de aclaración. Sin embargo, la autoridad no aplicó correctamente esta disposición al no regresar al contribuyente al RESICO desde la fecha original del cambio. Por ello, se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y se sobreseyó el juicio respecto a la regla de la RMF, al quedar sin materia.
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