La aplicación restrictiva de las leyes tributarias, prevista en el artículo 11 del Código Fiscal, exige la acreditación plena de los hechos que fundamentan la imposición de una multa, no siendo suficiente la realización de conductas que encajen en el presupuesto de la norma sancionadora si esta no prevé expresamente la multiplicidad de sanciones por la repetición de la conducta.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 11 del Código Fiscal, al establecer la aplicación restrictiva de las leyes tributarias, exige que la imposición de multas se funde en la acreditación plena de los hechos previstos en la norma. No es correcto justificar la imposición de múltiples multas basándose únicamente en la repetición de una conducta, si la ley no prevé expresamente la sanción múltiple por dicha repetición.
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