La procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que concluye el procedimiento de verificación patrimonial, al constituir un acto de imposible reparación, debe analizarse conforme a la fracción III, inciso a), del artículo 107 de la Ley de Amparo.
El presente amparo en revisión aborda la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la resolución que pone fin a un procedimiento de verificación patrimonial. El Tribunal Colegiado determinó que dicha resolución es un acto de imposible reparación, lo que hace procedente el amparo, revocando el sobreseimiento dictado en primera instancia. Se analiza la correcta atribución de los vicios de legalidad a los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, determinando que la impugnación de la falta de plazo para la facultad de auditoría debe dirigirse a los artículos 36 o 37, y no al 41.
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