Los agravios son infundados cuando se refieren a la no aceptación de una causal de improcedencia, sin rebatir las razones expresadas por el juzgador para no admitirla, debiendo subsistir lo resuelto en tales casos.
El presente criterio establece que los agravios resultan infundados si la parte recurrente alega la omisión de estudio de una causal de improcedencia, pero no combate las razones por las cuales el juzgador determinó no admitirla. En tales supuestos, la resolución emitida por el juez de distrito debe prevalecer, al no existir un argumento válido que la controvierta.
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