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SJF · Tesis

Las faltas de asistencia de un trabajador, aun cuando excedan de tres en treinta días, no justifican la rescisión del contrato de trabajo si no son de carácter infamante o delictivo, y solo dan lugar a una corrección disciplinaria que no afecta su derecho a la compensación por retiro voluntario.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
laboral
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las faltas de asistencia de un trabajador, aun cuando excedan de tres en treinta días, no justifican la rescisión del contrato de trabajo si no son de carácter infamante o delictivo, y solo dan lugar a una corrección disciplinaria que no afecta su derecho a la compensación por retiro voluntario.

Resumen

El presente caso analiza si las faltas de asistencia de un trabajador, que se encuentra próximo a cumplir los requisitos para su compensación por retiro voluntario, pueden ser causa de rescisión laboral. Se determina que, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, dichas faltas, si no son de carácter infamante o delictivo, solo ameritan una corrección disciplinaria y no impiden el acceso a la compensación por retiro voluntario, protegiendo así el derecho del trabajador.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.