Las faltas de asistencia de un trabajador, aun cuando excedan de tres en treinta días, no justifican la rescisión del contrato de trabajo si no son de carácter infamante o delictivo, y solo dan lugar a una corrección disciplinaria que no afecta su derecho a la compensación por retiro voluntario.
El presente caso analiza si las faltas de asistencia de un trabajador, que se encuentra próximo a cumplir los requisitos para su compensación por retiro voluntario, pueden ser causa de rescisión laboral. Se determina que, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, dichas faltas, si no son de carácter infamante o delictivo, solo ameritan una corrección disciplinaria y no impiden el acceso a la compensación por retiro voluntario, protegiendo así el derecho del trabajador.
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