El convenio de terminación de la relación laboral es suficiente para determinar si los conceptos deducidos y respecto de los cuales se exige su devolución, constituyen o no prestaciones que disminuyen el monto de la cuantía básica de la pensión jubilatoria, sin que sea necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social oponga una excepción en ese sentido, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la obligación de analizar la procedencia de la acción, independientemente de las excepciones opuestas.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el convenio de terminación laboral es suficiente para justificar las deducciones realizadas al salario base de los trabajadores para el cálculo de la pensión jubilatoria, o si el Instituto Mexicano del Seguro Social debe oponer excepciones y presentar pruebas específicas. El Pleno determinó que el convenio es suficiente, ya que las Juntas tienen la obligación de analizar la procedencia de la acción independientemente de las excepciones, y las deducciones por concepto de fondo de jubilaciones y pensiones están previstas en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
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