La intervención de inmuebles donde se ubiquen fábricas de alcohol, sin que la ley o su reglamento otorguen expresamente esa facultad a las autoridades fiscales o inspectores, constituye una violación a las garantías individuales.
El artículo 35 de la Ley de Alcoholes establece que las fábricas están afectadas al pago de impuestos, recargos y multas, incluso si cambian de propietario. Sin embargo, ni la ley ni su reglamento facultan a las autoridades fiscales o inspectores a intervenir dichos inmuebles al descubrirse una infracción. Por lo tanto, la intervención de estos inmuebles sin fundamento legal expreso viola las garantías individuales del afectado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.