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826/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA INVOCADAS: Constituye cosa juzgada la oportunidad de la demanda de amparo contra el laudo y su aclaración, pues ello fue examinado por este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de reclamación respectivo. Contra lo que aduce, la demanda de amparo en contra del laudo y su aclaración se presentó oportunamente, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia invocada prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo. Inatendible lo relativo a que el quejoso (patrón) no cumplió con el principio de definitividad en el sentido de agotar los medios ordinarios de defensa previo a acudir a la presente instancia, ya que el tercero interesado (actor) hace depender la causa de improcedencia respecto del emplazamiento efectuado en el juicio laboral de origen, lo que no es materia de esta instancia constitucional. ESTUDIO DE FONDO EN EL AMPARO PRINCIPAL: FUNDADO. Es ilegal que la responsable vinculara al quejoso (patrón) a las condenas determinadas en el laudo a través de su aclaración, pues con ello varió el sentido del laudo, lo que es contrario al espíritu del artículo 847 de la ley laboral. FUNDADO. El propio trabajador se encargó de destruir su acción, al atribuir al quejoso el carácter de representante de una de las morales demandadas como presidente de su consejo de administración; por lo que, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerársele como patrón, y no le atribuye hecho alguno que diera lugar a considerar el elemento de la subordinación distintivo de las relaciones de trabajo. Dado que se consideró que los conceptos de violación analizados redundan en un mayor beneficio para el quejoso (patrón), no se analizaron los restantes motivos de inconformidad. ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO: En el amparo adhesivo, se propone negar la protección constitucional al adherente (actor), dado que los argumentos que expone para fortalecer el laudo y su aclaración, no fueron los abordados por este Tribunal Colegiado para conceder la protección constitucional en el amparo principal, sino que fueron distintas las razones por las que se amparó al quejoso principal y, los diversos, son precisamente materia de análisis en el amparo principal, por lo que no pueden fortalecer las consideraciones de la responsable, al quedar desestimadas en el estudio efectuado. Además, fueron inoperantes los conceptos de violación encaminados a controvertir los diversos formulados en el amparo principal, pues no son tendentes a mejorar las consideraciones del laudo reclamado, tal como lo prevé el artículo 182 de la Ley de Amparo.

Expediente
826/2021
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Laura Serrano Alderete
Fecha
18 ago 2022
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NO SE ACTUALIZAN LAS CAUSAS DE IMPROCEDENCIA INVOCADAS: Constituye cosa juzgada la oportunidad de la demanda de amparo contra el laudo y su aclaración, pues ello fue examinado por este Tribunal Colegiado al resolver el recurso de reclamación respectivo. Contra lo que aduce, la demanda de amparo en contra del laudo y su aclaración se presentó oportunamente, por lo que no se actualiza la causa de improcedencia invocada prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de Amparo. Inatendible lo relativo a que el quejoso (patrón) no cumplió con el principio de definitividad en el sentido de agotar los medios ordinarios de defensa previo a acudir a la presente instancia, ya que el tercero interesado (actor) hace depender la causa de improcedencia respecto del emplazamiento efectuado en el juicio laboral de origen, lo que no es materia de esta instancia constitucional. ESTUDIO DE FONDO EN EL AMPARO PRINCIPAL: FUNDADO. Es ilegal que la responsable vinculara al quejoso (patrón) a las condenas determinadas en el laudo a través de su aclaración, pues con ello varió el sentido del laudo, lo que es contrario al espíritu del artículo 847 de la ley laboral. FUNDADO. El propio trabajador se encargó de destruir su acción, al atribuir al quejoso el carácter de representante de una de las morales demandadas como presidente de su consejo de administración; por lo que, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerársele como patrón, y no le atribuye hecho alguno que diera lugar a considerar el elemento de la subordinación distintivo de las relaciones de trabajo. Dado que se consideró que los conceptos de violación analizados redundan en un mayor beneficio para el quejoso (patrón), no se analizaron los restantes motivos de inconformidad. ESTUDIO DEL AMPARO ADHESIVO: En el amparo adhesivo, se propone negar la protección constitucional al adherente (actor), dado que los argumentos que expone para fortalecer el laudo y su aclaración, no fueron los abordados por este Tribunal Colegiado para conceder la protección constitucional en el amparo principal, sino que fueron distintas las razones por las que se amparó al quejoso principal y, los diversos, son precisamente materia de análisis en el amparo principal, por lo que no pueden fortalecer las consideraciones de la responsable, al quedar desestimadas en el estudio efectuado. Además, fueron inoperantes los conceptos de violación encaminados a controvertir los diversos formulados en el amparo principal, pues no son tendentes a mejorar las consideraciones del laudo reclamado, tal como lo prevé el artículo 182 de la Ley de Amparo.

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