La apreciación de los medios de prueba en el juicio de amparo corresponde al juez natural, salvo las excepciones de alteración de hechos, infracción a las normas que rigen el arbitrio judicial, al valor jurídico de las pruebas o a las reglas de la lógica.
El tribunal de amparo no puede sustituir al juez natural en la valoración de las pruebas. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como cuando se advierte una alteración de los hechos, una violación a las normas que rigen el arbitrio judicial, una incorrecta asignación del valor jurídico a las pruebas o una transgresión a las reglas fundamentales de la lógica. En estos casos, el tribunal de amparo sí puede intervenir.
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