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547/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que la sentencia recurrida se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, o que se omita dicho estudio, además de que el problema de constitucionalidad revista un interés excepcional.

Expediente
547/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
13 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo requiere que la sentencia recurrida se pronuncie sobre la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, o que se omita dicho estudio, además de que el problema de constitucionalidad revista un interés excepcional.

Resumen

El recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando la sentencia impugnada aborda la constitucionalidad de una norma o la interpretación directa de un precepto constitucional, o cuando omite dicho análisis a pesar de haber sido planteado. Adicionalmente, es indispensable que la cuestión constitucional presente un interés excepcional, lo cual se actualiza, por ejemplo, si la resolución fija un criterio novedoso o de relevancia, o si contradice uno previo de la Suprema Corte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.