La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal considera a una entidad extranjera como contribuyente directo, sin advertir que, al carecer de personalidad jurídica propia en su país de origen, sus ingresos y actos son atribuibles a sus asociados en proporción a sus participaciones, conforme a la legislación aplicable.
La Séptima Sala Regional Metropolitana del TFJA declaró la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal por Impuesto Empresarial a Tasa Única. La Sala determinó que la autoridad fiscal erró al considerar a una entidad canadiense como contribuyente directo, ya que dicha entidad carecía de personalidad jurídica en Canadá. En consecuencia, los ingresos y actos de la entidad eran atribuibles a sus asociados, incluyendo a la actora, en proporción a sus participaciones, conforme a la legislación fiscal mexicana y los tratados internacionales aplicables.
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