La caducidad y la prescripción de las facultades de la autoridad hacendaria para cobrar fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales de terceros, comparten un mismo atributo de omisión en las gestiones de cobro, por lo que la jurisprudencia que establece la inaplicabilidad de la caducidad en estos casos es aplicable por analogía a la prescripción.
Se analiza la aplicabilidad de la caducidad y la prescripción en el contexto de fianzas otorgadas a la Federación para garantizar obligaciones fiscales de terceros. La Segunda Sala de la SCJN ha determinado que la caducidad prevista en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas es inaplicable, privilegiando las normas especializadas del Código Fiscal de la Federación. Este criterio se extiende por analogía a la prescripción, al compartir ambas figuras una omisión por parte de la autoridad en la gestión de cobro de la fianza.
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