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25/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: REFORMAS EN MATERIA PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. REVISIÓN INCIDENTAL INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CARECE DE LEGITIMACIÓN. Resolución recurrida: De tres de enero de dos mil veinticinco, emitida en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 528/2025 del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco - antes amparo indirecto 1753/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - en la que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Hechos: Una persona física (servidora pública) promovió juicio de amparo en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como sus efectos y consecuencias. El juez Federal del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo indirecto, asimismo le dio trámite al incidente de suspensión solicitado, concedió la medida cautelar, misma que fue revocada y negada por diverso medio de impugnación y una vez celebrada la audiencia incidental negó la suspensión definitiva. Inconforme con la última determinación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso el presente recurso de revisión incidental. En el proyecto que se somete a su amable consideración se propone desechar el presente medio de impugnación, ya que la autoridad responsable Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación para hacer valer el recurso de revisión incidental, debido a que se negó la suspensión definitiva, incluso, de los actos que se le atribuyen a ésta , dado que no existe afectación alguna a sus intereses, derechos o atribuciones y, por ende, el recurso de revisión que aquí se analiza es improcedente por falta de legitimación de la recurrente. Similar criterio sostuvo este tribunal colegiado al resolver por unanimidad de votos los recursos de queja 419/2025 y 295/2025 en sesiones de doce y diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Sentido: ÚNICO. Se desecha, por falta de legitimación, el recurso de revisión incidental.

Expediente
25/2025
Tribunal
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Leonel Medina Rubio
Fecha
11 sep 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: REFORMAS EN MATERIA PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. REVISIÓN INCIDENTAL INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE NEGÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CARECE DE LEGITIMACIÓN. Resolución recurrida: De tres de enero de dos mil veinticinco, emitida en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 528/2025 del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco - antes amparo indirecto 1753/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México - en la que se negó la suspensión definitiva de los actos reclamados. Hechos: Una persona física (servidora pública) promovió juicio de amparo en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, así como sus efectos y consecuencias. El juez Federal del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo indirecto, asimismo le dio trámite al incidente de suspensión solicitado, concedió la medida cautelar, misma que fue revocada y negada por diverso medio de impugnación y una vez celebrada la audiencia incidental negó la suspensión definitiva. Inconforme con la última determinación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso el presente recurso de revisión incidental. En el proyecto que se somete a su amable consideración se propone desechar el presente medio de impugnación, ya que la autoridad responsable Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación para hacer valer el recurso de revisión incidental, debido a que se negó la suspensión definitiva, incluso, de los actos que se le atribuyen a ésta , dado que no existe afectación alguna a sus intereses, derechos o atribuciones y, por ende, el recurso de revisión que aquí se analiza es improcedente por falta de legitimación de la recurrente. Similar criterio sostuvo este tribunal colegiado al resolver por unanimidad de votos los recursos de queja 419/2025 y 295/2025 en sesiones de doce y diecinueve de junio de dos mil veinticinco. Sentido: ÚNICO. Se desecha, por falta de legitimación, el recurso de revisión incidental.

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