La suspensión definitiva debe concederse sin necesidad de otorgar garantía cuando, por la naturaleza del acto reclamado, no es jurídicamente posible desprender la existencia de un tercero afectado.
La presente tesis se refiere a la suspensión definitiva en el juicio de amparo, estableciendo que no es necesario que el quejoso otorgue una garantía para su concesión si el acto reclamado, derivado del ejercicio oficioso de facultades de una autoridad administrativa, no permite identificar a un tercero que pudiera verse perjudicado. Esto aplica a casos como la impugnación de multas administrativas o no fiscales.
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