La competencia para conocer del juicio de amparo contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, por su acto de aplicación consistente en la retención efectuada por una administradora de fondos para el retiro, por la disposición de saldos de la cuenta individual o subcuentas que la integran, corresponde al Juez de Distrito del domicilio fiscal del contribuyente.
El presente criterio establece la competencia territorial para conocer de juicios de amparo indirecto promovidos contra la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente cuando se reclama su acto de aplicación por retención de una administradora de fondos para el retiro. Se determina que el Juez de Distrito competente es aquel que ejerce jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente, ya que es en ese lugar donde tendrá ejecución el acto de aplicación, conforme al principio general de vinculación del contribuyente a sus obligaciones fiscales.
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