La nulidad de una resolución que impone multas por omisión de declaraciones fiscales procede si el contribuyente cumple espontáneamente con sus obligaciones antes de la notificación de dicha resolución, actualizando la hipótesis de cumplimiento espontáneo prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional determinó la nulidad de una resolución que impuso multas a la actora por no presentar declaraciones mensuales de IVA e ISR. La actora demostró haber presentado dichas declaraciones el 6 de octubre de 2025, antes de ser notificada de la resolución impugnada el 7 de octubre de 2025. El Tribunal consideró que este cumplimiento fue espontáneo, actualizando la exención de multas prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ya que la conducta reparadora del contribuyente precedió al conocimiento formal de la infracción por parte de la autoridad.
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