La competencia de las autoridades del Estado de Baja California para verificar vehículos de procedencia extranjera debe fundarse en las fracciones específicas de la cláusula decimatercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a fin de evitar inseguridad jurídica.
Las autoridades del Estado de Baja California, al ejercer la facultad de verificar vehículos de procedencia extranjera, deben fundar su competencia en las fracciones específicas de la cláusula decimatercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. La omisión de precisar estas fracciones en la orden de verificación genera inseguridad jurídica, dado que dicha cláusula contiene dieciséis facultades u obligaciones distintas. Por lo tanto, es indispensable la debida fundamentación para la validez del acto.
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