La cesación de efectos de un acto reclamado en amparo, por derogación o reforma de la norma que lo contiene, no opera de pleno derecho cuando la norma autoaplicativa genera una obligación de hacer o de permitir que se haga, pues en tales casos, la derogación no libera al gobernado de las consecuencias generadas durante la vigencia de la norma, las cuales solo pueden ser subsanadas mediante la protección de la justicia federal.
La contradicción de criterios se centró en determinar si se actualiza la improcedencia del juicio de amparo por cesación de efectos cuando se reclaman normas autoaplicativas que establecen un impuesto, y estas son reformadas o derogadas durante el juicio. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí operaba la improcedencia si el quejoso solo demostraba estar bajo los supuestos de la norma pero no el pago del impuesto o actos de autoridad relacionados con su incumplimiento. En contraste, el Tercer Tribunal Colegiado estimó suficiente demostrar la actividad comercial y los actos de comercio realizados durante la vigencia de la norma, sin necesidad de probar el pago o actos de autoridad. El Pleno determinó que la cesación de efectos no opera de pleno derecho cuando la norma autoaplicativa genera una obligación, ya que la derogación no libera de las consecuencias generadas durante su vigencia.
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