La prima de antigüedad, aun cuando se pague con motivo de la jubilación, no es equiparable a un haber de retiro para efectos fiscales, por lo que no se le aplican las exenciones previstas para este último en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
El presente fallo analiza si la prima de antigüedad pagada a un trabajador por concepto de jubilación debe considerarse un haber de retiro para efectos fiscales y, por ende, gozar de la exención correspondiente. El Tribunal determinó que la prima de antigüedad, si bien se paga al momento de la jubilación, tiene una naturaleza jurídica distinta a la de un haber de retiro. Por lo tanto, no es aplicable la exención fiscal prevista para los haberes de retiro, sino que debe tributar conforme a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
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