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242/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prima de antigüedad, aun cuando se pague con motivo de la jubilación, no es equiparable a un haber de retiro para efectos fiscales, por lo que no se le aplican las exenciones previstas para este último en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Expediente
242/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La prima de antigüedad, aun cuando se pague con motivo de la jubilación, no es equiparable a un haber de retiro para efectos fiscales, por lo que no se le aplican las exenciones previstas para este último en la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Resumen

El presente fallo analiza si la prima de antigüedad pagada a un trabajador por concepto de jubilación debe considerarse un haber de retiro para efectos fiscales y, por ende, gozar de la exención correspondiente. El Tribunal determinó que la prima de antigüedad, si bien se paga al momento de la jubilación, tiene una naturaleza jurídica distinta a la de un haber de retiro. Por lo tanto, no es aplicable la exención fiscal prevista para los haberes de retiro, sino que debe tributar conforme a las disposiciones generales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.