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295/2016TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan con los requisitos legales establecidos para ello, en virtud de que dichos fondos constituyen un patrimonio afectado a un fin que no podrán ejercer en México.

Expediente
295/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 may 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los recursos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan con los requisitos legales establecidos para ello, en virtud de que dichos fondos constituyen un patrimonio afectado a un fin que no podrán ejercer en México.

Resumen

Se analizó el caso de una trabajadora extranjera que reclamó la devolución de aportaciones a la subcuenta de vivienda. El tribunal determinó que, si bien la ley general establece requisitos de edad y pensión para acceder a estos fondos, existen excepciones. En este caso, al ser la trabajadora extranjera y estar a punto de regresar a su país de origen, no podría ejercer el derecho a adquirir vivienda en México. Por lo tanto, se consideró procedente la devolución de los fondos, aplicando principios de equidad y justicia social, y reconociendo que dichos fondos son propiedad de la trabajadora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.