La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, prevista en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), pues esta última no deriva de un procedimiento de esa naturaleza.
El presente juicio de amparo se promovió contra la omisión de las autoridades fiscales de suspender la revocación del Certificado de Sello Digital (CSD) de la empresa quejosa, la cual se argumentaba debía operar por ministerio de ley al interponerse un recurso de revocación. El tribunal determinó que la cancelación del CSD no se deriva de un procedimiento administrativo de ejecución, sino de facultades de gestión de la autoridad fiscal. Por lo tanto, el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, que regula la suspensión de dicho procedimiento, no es aplicable en este caso. En consecuencia, al no actualizarse la omisión reclamada, se sobresee el juicio.
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